¿Qué es un contrato de comisión mercantil?
El contrato de comisión mercantil es un acuerdo de colaboración entre dos personas quienes ejercen el comercio, Consta de dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones señaladas en el Código de Comercio a cambio de una comisión pactada previamente.
Es importante considerar que el comisionista puede contratar en nombre propio o en el de su comitente. En este sentido, si el comisionista actúa en nombre del comitente, éste deberá manifestarlo en todas las relaciones con terceras personas, y en el caso de que el contrato sea por escrito, deberá expresarlo en el cuerpo del mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio del comitente. De esta forma, el contrato y las acciones que se derivan del mismo producirán efectos entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista.
El supuesto más frecuente de contrato de comisión, es el de la comisión de compraventa. Se presenta cuando al comisionista se le encarga comprar o vender, según los casos, por cuenta del comitente, de suerte que adopta aquél la posición de mediador en la adquisición o en la transmisión de la propiedad de las cosas entre el comitente y el tercero (vendedor o comprador, según los casos). Recordemos que este documento puede ser usado tanto por comitentes personas físicas y personas jurídicas como por comisionistas personas físicas y personas jurídicas.
CON TRATO STARTER
Principales características del contrato de comisión podemos señalar las siguientes:
Se entiende que el comisionista ha aceptado tácitamente la comisión si ejecuta alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente.
El contrato debe ser ejecutado con buena fe y las obligaciones y derechos principales son los siguientes:
Comitente;
- Pagar la comisión.
- Pagar los gastos.
- Derecho a revocar la comisión en cualquier momento, quedando obligado sólo por las gestiones practicadas antes de comunicar la revocación.
Por el comisionista;
- Responde de los daños y perjuicios que se ocasionen por no ejecutar el mandato.
- Las mercancías en poder del comisionista están especialmente afectas al pago de la comisión.
- Rendir cuentas económicas.
- Responder de la custodia de las mercancías que reciba.
- Prohibición de confusión de mercancías de distintos dueños.
- Prohibición de vender fiado o a plazos sin autorización del comitente.
- Puede garantizar el cobro, si tiene una comisión llamada de “garantía”.
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