El 4 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma que refuerza el uso de la Tecnología y los medios electrónicos en la celebración de contratos y otros actos jurídicos. Al respecto, se reformaron el Código Civil de la Ciudad de México y la Ley del Notariado.
El Derecho Mexicano regula algunos actos jurídicos que requieren la participación de un tercero de confianza del estado que dé fe (certifique) de la existencia y validez de los actos celebrados; a estos terceros se les llama fedatarios públicos y pueden ser Notarios o Corredores públicos.
Los Notarios Públicos de la Ciudad de México ofrecen sus servicios de conformidad con lo establecido en la Ley del Notariado y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
Al respecto, la reforma del 4 de agosto modificó los artículos 1520, 1520 Bis y 1520 Ter del Código Civil para permitir el uso del protocolo digital de los Notarios Públicos para garantizar el acceso a sus servicios a través de los medios electrónicos.
También te podría interesar: Reformas al Código Civil CDMX: Los Bienes Digitales
Protocolo Notarial digital
Además, fue necesario modificar la Ley del Notariado para incluir los siguientes conceptos:
- Actuación Digital Notarial. Se reforman los artículos 2 y 100 Bis de la ley para reconocer el ejercicio de la actividad notarial a través de medios electrónicos con equivalencia funcional al protocolo ordinario.
- Firma Electrónica Notarial. Se añade al artículo 2 el concepto de Firma Electrónica Notarial, que tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa de los fedatarios.
- Conservación Digital de Instrumentos. El artículo 7 de la Ley permite el uso de medios electrónicos para crear, almacenar y conservar los instrumentos y demás actuaciones notariales.
- Uso de medios electrónicos en la actividad notarial. El artículo 32 de la Ley faculta a los fedatarios públicos a hacer uso de los medios tecnológicos para formarse convicción (dar fe) respecto de distintos hechos.
- Protocolo Digital. Los artículos 76 y 100 Quince integran el protocolo digital a la definición de Protocolo en sentido amplio.

Trato te ayuda a tener tu Testamento Digital
Con relación estas reformas, mediante la Plataforma Tecnológica de TRATO puedes hacer uso del Testamento Digital en caso de urgencia. Pero además, entre otras soluciones tecnológicas que provee TRATO se encuentran:
- la celebración de asambleas societarias a distancia mediante medios electrónicos, lo que se conoce como Derecho Corporativo Digital.
- la emisión de títulos acciones mediante formato electrónico;
- las comunicaciones electrónicas certificadas, entendidas como aquellas realizadas a través de medios electrónicos o mensajes de datos y que cumplen con los requisitos establecidos las leyes aplicables para ser válidas frente a cualquier autoridad.
Actualmente, la digitalización de procesos y documentos se ha convertido en un imperativo que este tipo de reformas refuerzan y que plataformas tecnológicas como TRATO habilitan.


más artículos
Responsabilidad Social y del Medioambiente
¡Reduce el estrés laboral en el Home Office!
Noticias
Aviso de privacidad simplificado
Contratos Electrónicos
Contrato de Compra Venta de un Vehículo.
Funciones de TRATO
Biometría aplicada a los contratos, sus requisitos, beneficios y utilidad
Noticias
La definición integral de Inteligencia Artificial
Digitalización
Compliance: ¿Qué es y para que sirve?
Noticias
¿Qué es la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (Digital Services ACT o DSA) y cómo afectará los servicios en línea?
LegalTech
El legaltech a la misma velocidad que la Industria
Noticias LegalTech
Teletrabajo: Reforma al Home Office
Sector
¿En qué consiste la administración de recursos humanos?
Contratos Electrónicos
Contrato de Arrendamiento Financiero (LEASING)
Firma electrónica
Empresas que utilizan firmas electrónicas y sus beneficios
Digitalización Responsabilidad Social y del Medioambiente
El impacto positivo de la transformación digital en el medio ambiente
LegalTech
La digitalización de los contratos
Emprendimiento
Documentos administrativos: ¿Qué son?