DOCUMENTOS DIGITALES RECONOCIDOS CÓMO MEDIOS DE PRUEBA
PROMOCIONES DIGITALIZADAS DIRIGIDAS A ACREDITAR LA PERSONALIDAD EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Justificación: Ello es así, pues el artículo 3o. de la Ley de Amparo prevé la posibilidad de tramitar electrónicamente la demanda de amparo mediante el uso de la firma electrónica Avanzada (FIREL). Por su parte, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, cuyo objetivo fundamental es simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia, otorgando validez a las promociones judiciales realizadas a través de medios digitales usando la Firma Electrónica, por el que se materializó el nuevo sistema de juicio de amparo, deriva que los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de dicha firma conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el documento digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso.
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025661
En la tesis señalada con anterioridad, se pone a discusión la acreditación de la personalidad vía firma electrónica (FIREL) dentro de un juicio de amparo indirecto; reconociendo así la credibilidad y validez probatoria de los documentos digitalizados que acompañan la firma electrónica.
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La cuestión es que la corte señala la validez de documentos “digitalizados” los cuales define como copia íntegra e inalterada del documento impreso.
Aquí la interrogante y el tema a poner a discusión sería la validez probatoria de documentos de naturaleza digital (que fueron creados desde plataformas digitales sin necesidad de ser impresos en papel), como lo pueden ser los contratos digitales o cualquier otro documento al que se vincule el consentimiento de una persona; ¿Aplicaría en el mismo sentido? O será que la corte no está contemplando este estos documentos electrónicos que cada vez se encuentran más en uso.
La definición es clara y simple, al señalar un documento impreso, quiere decir, que el documento digitalizado es el que pasa de forma física al dominio digital, pero al mencionar que este documento haya sido impreso, nos indica que hubo un ciclo anterior en el que pasó de ser digital a físico.
Con esto podemos entender que deberían ser reconocidos documentos que no hayan sido impresos con anterioridad, que puedan ser integrados como medios de prueba desde su naturaleza digital y que aun sin respetar este ciclo no perderían validez probatoria.
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