Alcances del T-MEC en materia de comercio electrónico y su relación con las nuevas tecnologías
La mayoría de las personas en algún momento hemos escuchado y tenido noción de que México es uno de los países con mayores acuerdos internacionales firmados, entre ellos el famoso tratado trilateral en materia de comercio, el T-MEC.
Si bien es cierto, la mayoría de la población lo seguimos identificando como TLCAN por la gran presencia e importancia que ha tenido a lo largo de los años, no obstante, tras la renegociación del 2018 en gobierno del ex presidente Enrique Peña Nieto, se le denomina Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC.
En estas nuevas renegociaciones desde 2018, se propone implementar una serie de modificaciones en cuanto a los preceptos de los diferentes sectores empresariales en pro de los tres países anfitriones. Se modificó desde el nombre como previamente se señaló hasta el punto del cambio del porcentaje arancelario.
En ese sentido, lo que nos concierne en la presente nota, y como bien se señala en tópico, analizaremos cuales son los alcances que estas nuevas renegociaciones nos trae consigo en materia de comercio digital, virtud a las nuevas tecnologías con las que contamos hoy en día.
Para lograr concebir los preceptos desarrollados en capítulo 19 del Comercio digital, es necesario tener el claro que todo aquel convenio aceptado por el estado mexicano es de aplicación general para todo el país y sus gobernados, esto así señalado en la propia carta magna en su artículo 133, que a la letra estipula:
“Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”
El Capítulo de procedimientos de origen relacionado con la aplicación de trato arancelario preferencial, brinda la pauta para conferir o solicitar origen. El del comercio digital establece que ninguno de los países podrá imponer aranceles o gravámenes aduaneros por concepto de la importación o exportación de productos digitales transmitidos electrónicamente; y el del Capítulo de PyMEs establece un Comité de PyMEs integrado por representantes gubernamentales de cada parte que se encargará de identificar áreas de oportunidad; entre otros aspectos.
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Ahora bien, las tecnologías sin duda alguna se han convertido en parte de nuestra vida cotidiana, y sin estas, cualquier sistema social en los diferentes sectores colapsaría, es algo de lo que ya no estamos eximidos. Por ende, en la nueva estructura de este tratado trilateral en comento no fue la excepción a su contemplación.
El derecho en todas sus ramas tiene como principio fundamental la progresividad, por lo tanto, se debe ir moldeando a las nuevas necesidades de una sociedad que se encuentra en constante transformación. Por consiguiente, el comercio es uno de los sectores con mayores cambios protocolarios, ahora los países reconocen en un sentido más amplio la necesidad de implementar los medios óptimos para la agilización de procesos.
En consecuencia, las partes del mencionado tratado reconocen plenamente el crecimiento económico y toda oportunidad proporcionada por el comercio digital, evitando los obstáculos para el uso y desarrollo de las mismas. Para lograr dicho objetivo, no negarán la validez legal de una voluntad manifestada a través de los medios electrónicos (forma electrónica) ya que tendrán autenticidad plena, esto así, siempre y cuando se implementen las medidas efectivas y transparentes para proteger ambas partes al participar en el comercio digital.
Entonces comenzamos a concebir de manera firme y consolidada, que estos medios electrónicos en el uso de mensaje de datos, no tendrán discriminación alguna, atendiendo al principio de equivalencia legal. Reconociendo e implementando aquellos métodos de autorregulación que fomenten el comercio digital, incluidos códigos de conducta, contratos modelo, directrices y mecanismos de cumplimiento.
En consecuencia, destacamos que el estado mexicano a nivel internacional reconoce el uso de todo aquel medio óptimo para poder lograr una comunicación digital, sin dejar de darle la validez y el peso legal que estos poseen.
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