Proyecto del nuevo “Código de Procedimientos Civiles y Familiares” presentado en el Senado de la República el día 14 de marzo de 2023.

El proyecto del nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares presentado en el Senado de la República tiene como objetivo establecer disposiciones en materia civil y familiar en todo el territorio nacional, destacando la implementación de la oralidad, el uso de tecnologías de la información para garantizar una justicia digital equitativa y segura, medios alternativos para la solución de controversias, juicio oral sumario y creación de una plataforma electrónica. El libro octavo del código se enfoca en la justicia digital y presenta conceptos novedosos como archivo o documento electrónico, área de transmisión, audiencia virtual, cadena de bloques, certificado digital, firma electrónica avanzada, integridad, medio de comunicación judicial, mensaje de datos, metaverso, notificación electrónica, procedimiento en línea, promoción electrónica, sala virtual y sistemas de justicia digital. Además, se destaca el uso de la firma electrónica avanzada y la tecnología de cadena de bloques para proporcionar prueba plena en los procedimientos civiles y familiares.

Código de Procedimientos Civiles y Familiares” presentado en el Senado de la República el día 14 de marzo de 2023.

Se espera que el proyecto presentando en el Senado de México, sea probado por el Congreso de la Unión el próximo 30 de abril de 2023, al ser la fecha límite que tiene por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, a través del amparo en revisión 265/2020, por medio del cual se ordenó la expedición del Código Nacional; a la fecha límite ya le ha sido concedida prórroga solicitada por la Cámara de Diputados, la que transcurre del 01 de febrero al 30 de abril de 2023. Al ser publicado el nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares, se establece la adopción a nivel nacional de forma gradual tanto en el Orden Federal, así como en el Orden Local, conforme se emitan las respectivas declaratorias del Poder Judicial del Estado correspondiente.

A continuación expongo, de manera general, los principales aspectos que se contemplan en materia de “Justicia Digital” la cual, en caso de ser aprobada, será impartida en materia civil y familiar, a través de las tecnologías de la información, buscando con ello aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías sobre los medios tradicionales, para proporcionar una justicia más pronta y segura.

El proyecto

Senado

La propuesta del nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares, que ha sido presentado en el Senado de la República, tiene por objeto establecer las disposiciones de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional en materia civil y familiar. Para llegar al actual proyecto, se conformaron grupos de trabajo integrados por especialistas en la materia, para llevar a cabo 27 reuniones de trabajo en modalidad mixta (presencial y remota), así como 30 reuniones de trabajo remotas, presentando sus trabajos a revisión de grupos técnicos revisores, conformados por actores del sector público y privado.

Conformación.

Código nacional de procedimientos civiles y familiares; libro octavo de la justicia digital
Código nacional de procedimientos civiles y familiares; libro octavo de la justicia digital

Aspectos destacados.

Destacan como generalidades en el proyecto del nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares las siguientes:

  • Implementación de la oralidad
  • Implementación y uso de tecnologías de la información para garantizar una justicia digital equitativa y segura
  • Medios alternativos para la solución de controversias
  • Juicio oral sumario
  • Creación de una plataforma electrónica

Conceptos novedosos

El proyecto incorpora conceptos y figuras novedosas en materia civil y mercantil; los términos, conceptos y figuras jurídicas que destacan en materia de tecnologías de la información son:

  • Archivo o documento electrónico. Con independencia del formato en que se encuentre, comprenden el escrito que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos, enviado, recibido, almacenado o utilizado a través de sistemas de justicia digital;
  • Área de transmisión. Espacio físico desde donde los intervinientes en un procedimiento en línea participan en una audiencia o diligencia virtuales, usando la herramienta de sala virtual designada para tal propósito;
  • Audiencia virtual. Cualquier audiencia de las previstas en este Código Nacional celebrada a través de una sala virtual;
  • Cadena de bloques. Conjunto de tecnologías cuyas características buscan posibilitar la transferencia de valor en entornos digitales a través de métodos de consenso y cifrado. Desde un punto de vista técnico, y atendiendo a sus características, una cadena de bloques es una base de datos, descentralizada y distribuida en una red de computadoras, formada por un conjunto de registros vinculados donde se almacenan transacciones o datos, que han sido diseñados para evitar su modificación o manipulación no autorizada, una vez que un dato ha sido publicado;
  • Certificado digital. Mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;
  • Clave privada. Los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante;
  • Digitalización. Digitalización. Migración de documentos en soporte físico a un medio electrónico, digital o de cualquier tecnología, que genera como resultado un mensaje de datos, mediante un proceso que permita asegurar la fidelidad e integridad conforme a los documentos amparados en soportes físicos;
  • Diligencia virtual. Actuaciones procesales, distintas de las audiencias virtuales y promociones electrónicas, desarrolladas por personas funcionarias judiciales, las partes o sus representantes y cualquier interviniente autorizado dentro de un procedimiento judicial que se lleva a cabo a distancia o de forma remota, mediante el uso de cualquier sistema de justicia digital;
  • Documento digitalizado. Escrito que contiene información que ha sido creado originalmente en soporte físico o de forma impresa y posteriormente ha migrado a un medio electrónico, digital o de cualquier tecnología;
  • Documento electrónico. Escrito que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos, que es enviado, recibido, almacenado o utilizado a través de sistemas de justicia digital;
  • Enlace. Dirección electrónica o hipervínculo de la sala virtual a través de la cual las partes y el órgano jurisdiccional llevarán a cabo las audiencias o diligencias virtuales correspondientes a los procedimientos en línea;
  • Expediente electrónico. Conjunto de información contenida en documentos electrónicos, documentos digitalizados o mensajes de datos que conforman un determinado procedimiento jurisdiccional, independientemente de que esté conformado por texto, imagen, audio, video o cualquier otra tecnología;
  • Firma electrónica avanzada. El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica avanzada prevalece frente a la firma electrónica simple, ya que los requisitos de producción de la primera la dotan de más seguridad que la segunda. A pesar de que las autoridades utilicen una terminología distinta para este tipo de firma, si la misma cuenta con los atributos y características señaladas en esta definición, será considerada como firma electrónica avanzada para los efectos de este Código Nacional;
  • Firma electrónica o firma electrónica simple. Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio;
  • Integridad. Se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
  • Medio de comunicación judicial. El boletín judicial, lista de acuerdos, lista electrónica de acuerdos o medios electrónicos o informáticos por los que la autoridad jurisdiccional, en sus respectivos ámbitos de competencia, hace del conocimiento de las partes, la emisión de una resolución judicial;
  • Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;
  • Metaverso. Espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales a través de experiencias gráficas inmersivas en tercera dimensión, que suele utilizar tecnologías de realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta o híbrida, tokens y cadena de bloques;
  • Notificación electrónica. Acto mediante el cual se hace saber a las personas a quienes va dirigida, a través de medios electrónicos, una resolución judicial;
  • Procedimiento en línea. Todo procedimiento, contencioso o no contencioso, regulado en el presente Código Nacional, que se tramite utilizando sistemas de justicia digital;
  • Promoción electrónica. Cualquier documento enviado o presentado ante un órgano jurisdiccional, a través de sistemas de justicia digital;
  • Sala virtual. Programa de cómputo, herramienta, plataforma electrónica de videoconferencia, sistema de realidad virtual o aumentada, sistema holográfico, o cualquier otro medio tecnológico designado como sistema de interacción a distancia, que permita la transmisión de audio, video e imágenes, así como la comunicación sincrónica entre las partes que participan en cualquier acto procesal y el órgano jurisdiccional;
  • Sistemas de justicia digital. Todo dispositivo electrónico, programa de cómputo, aplicación, herramienta tecnológica o plataforma electrónica, propiedad del Poder Judicial o de terceros, que sea utilizada para consultar, usar o llevar a cabo procedimientos en línea, audiencias virtuales, diligencias virtuales, expedientes electrónicos, firmas electrónicas, mensajes de datos, documentos digitalizados, promociones electrónicas, salas virtuales y videoconferencias.

Libro Octavo. De la Justicia Digital

Este es uno de los Libros que presenta la mayor novedad en materia civil y familiar en la actualidad, incorporando el uso de tecnologías al día de hoy innovadoras, la cuales se convertirán en herramientas de uso cotidiano en los próximos años; con lo cual el nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares se puede convertir en un instrumento de referencia para otras materias.

Cualquier procedimiento contemplado en el código, podrá tramitarse en la modalidad en línea o por tecnologías de la información con el mismo valor que lo que hasta hoy se ha venido tramitando en forma presencial.

Adicional a los principios que se han contemplado en el Código Civil, destacan los siguientes que ya han sido considerados anteriormente por el Código de Comercio, relativos a las tecnologías de la información:

Principios aplicables a la justicia digital
Principios aplicables a la justicia digital

Del uso de la Firma Electrónica

A partir de este nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares, todas las promociones, documentación y actuaciones que se incorporen en un expediente electrónico deben ser suscritas y autenticadas mediante una Firma Electrónica Avanzada, la cual estará amparada por un certificado digital vigente, para garantizar la integridad el documento.

Destaca en la propuesta, el criterio para la determinación de que se debe entender por una Firma Electrónica Avanzada, ya que a pesar del uso de terminología distinta para los conceptos de firma electrónica simple y avanzada que se presentan, por ejemplo, en el Código de Comercio, Código Fiscal Federal o Códigos Civiles de distintos estados; la firma será considerada avanzada y válida para las actuaciones con fundamento en el Código, si la firma cuenta con los atributos y características siguientes:

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  • Permite la identificación o autenticación del firmante
  • Ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control;
  • Vinculada al mismo firmante;
  • Que sea posible detectar cualquier alteración.

De cumplir los requisitos anteriores, independientemente de las diferentes concepciones o definiciones que se han expresado en diferentes materias, en lo que respecta a los procedimientos civiles y familiares, se considerará como una firma electrónica avanzada, si cumple con los requisitos y prevalecerá sobre una firma electrónica simple. Además, se contempla la posibilidad de uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), o de alguna firma electrónica distinta que se utilice en los poderes judiciales de los estados.

La tecnología de cadena de bloques (Blockchain) para proporcionar prueba plena

La cadena de bloques o Blockchain, es uno de los aspectos más innovadores y con miras al futuro que se encuentra presente en el proyecto de Código de Procedimientos Civiles y Familiares. A este respecto, la definición que se incorpora es la siguiente:

Es una base de datos, descentralizada y distribuida en una red de computadoras, formada por un conjunto de registros vinculados donde se almacenan transacciones o datos, que han sido diseñados para evitar su modificación o manipulación no autorizada, una vez que un dato ha sido publicado

Blockchain la tecnología para proporcionar prueba plena
Blockchain la tecnología para proporcionar prueba plena

La de cadena de bloques, es una tecnología que sirve de base o columna vertebral para el uso de otras tecnologías o mecanismos tecnológicos, la cual ha sido incorporada con el nombre en inglés Distributed Ledger Technology (DLT) en regulaciones de diversos países como son:

  • 🇫🇷 Francia;
  • 🇮🇹 Italia;
  • 🇲🇹 Malta;
  • 🇸🇬 Singapur;
  • 🇺🇸 Estados Unidos
    • Arizona;
    • Delaware;
    • Illinois;
    • Nevada.

En el caso de México, el Código de Procedimientos Civiles y Familiares sería el primer ordenamiento en el cual expresamente se menciona la tecnología de cadena de bloques, otorgándole valor como prueba plena a los documentos, actuaciones, acuerdos y en general cualquier actuación en modalidad electrónica en la que se use está tecnología al aportar fiabilidad en el método de creación, registro y verificación que realice la autoridad.

Un nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares que garantiza justicia digital equitativa y segura.

De conservarse en la versión final del proyecto la visión para impartir justicia digital, se estará estableciendo a las tecnologías de la información y comunicación como el factor que permita proporcionar una administración de justicia pronta y expedita, acorde a la realidad tecnológica que vivimos en el día a día. En próximas publicaciones, además de dar seguimiento al camino legislativo del proyecto, estaré analizando con mayor detalle, los elementos legales y tecnológicos que serán incorporados en la nueva práctica civil y familiar.

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