Una fuente es un lugar del que brota o emana algo. En el contexto del derecho, una fuente es aquella que da pie a que un hecho, fenómeno o conducta adquiera relevancia jurídica, siendo regulado. La fuente más nutritiva para el derecho será la real; la del mundo del presente. Si consideramos que el derecho se nutre de lo que está pasando hoy, hemos de notar que, históricamente, esto es lo que más ha sucedido. El hecho se adelanta y el derecho se alimenta de él.
Dicho de otro modo, el derecho buscará regular lo que está aconteciendo hoy.
Aunque la historia es cíclica y tiende a repetirse, no debemos olvidar que los avances tecnológicos van un poco más allá de esto, teniendo incluso su propia faz de existencia o “metaverso”.
Así funciona la tecnología de registro de Blockchain
Si bien desde hace muchos años se habla sobre la tecnología de cadena de bloques (en inglés “Blockchain”), su relevancia no era así de grande. Hoy por hoy muchas personas y empresas están utilizando esta tecnología, pues ésta permite crear registros digitales de transacciones. Estos registros se caracterizan por ser seguros, transparentes e inmutables; es un registro digital descentralizado que es utilizado para almacenar y verificar transacciones de forma segura y eficiente.
Los elementos más importantes a destacar del Blockchain son:
- Bloques: se refieren a la huella que de cada transacción realizada deja. Cada huella es almacenada dentro de un “bloque” y que se enlaza al anterior, generando así una cadena de bloques. Cada transacción va dejando su propia huella.
- Red: la cadena en mención es una red descentralizada de nodos bajo el mismo registro. Cada nodo comparte el mismo registro. De esta manera se validan y verifican las transacciones. En otras palabras, cada huella tendría el mismo ADN.
- Consenso: para llevar a cabo una transacción y agregar un nuevo bloque, la mayoría de los nodos deben acordar que la transacción es válida y legítima. Una especie de sistema inmune.
Una cadena de bloques inicia con una primera transacción que contiene un registro a la que se le van a añadiendo nuevas transacciones que comparten registros; se irán adicionando siempre que cumplan con los acuerdos que los nodos tengan sobre estas transacciones, agregando así bloques relacionados unos con otros.
¿Útil, cierto? Esta tecnología puede implementarse en movimientos financieros, contratos, sistemas de votación, entre otros. Es por ello que adquieren relevancia, pues sirven para probar que una operación fue segura, transparente e inmutable, y es aquí donde se adquiere la verdadera relevancia jurídica.
El legislador ha notado ésta realidad y finalmente la ha hecho parte de nuestro sistema jurídico. A través del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el legislador incorporó la definición de Blockchain que a continuación aparece:
“Artículo 2. Para los efectos de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se entenderá por: […]
VII. Cadena de bloques. Conjunto de tecnologías cuyas características buscan posibilitar la transferencia de valor en entornos digitales a través de métodos de consenso y cifrado. Desde un punto de vista técnico, y atendiendo a sus características, una cadena de bloques es una base de datos, descentralizada y distribuida en una red de computadoras, formada por un conjunto de registros vinculados donde se almacenan transacciones o datos, que han sido diseñados para evitar su modificación o manipulación no autorizada, una vez que un dato ha sido publicado; […]”
Además, reconoce que estos mecanismos existen en un “metaverso” y les otorga valor probatorio. Al Blockchain, considerando sus elementos y características, le otorgó valor probatorio pleno.
“Artículo 349. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, digitales, en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología […]
Artículo 350. […]
La información, documentos electrónicos o mensajes de datos contenidos en una cadena de bloques hacen prueba plena, siempre que no existan circunstancias fehacientes de que los registros vinculados en la cadena de bloques han sido vulnerados o manipulados sin autorización, o no son confiables.”
Es posible afirmar que, con estas tecnologías y la realidad virtual que está siendo incorporada y nutriendo al derecho, hoy por hoy encontramos una de las mejores maneras de probar hechos en el Blockchain.
¿Qué opinan de la implementación de estas tecnologías en el desenvolvimiento de sus actividades? ¿Se animan a utilizar Blockchain?
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