Blockchain como tecnología de registro
Evidencia Electrónica en Blockchain
La evidencia electrónica según el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 210-A se define como la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Explica que su fuerza probatoria se estimará primordial la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.
Blog anterior: Diferenciando Blockchain y criptomonedas.
Por otro lado, el blog pasado explica que la tecnología de blockchain es una base de datos distribuida compuesta por bloques encadenados entre si mediante códigos hash. Cada bloque cuenta con dos hash, uno del bloque anterior y otro para registrarlo con el siguiente bloque posterior. Estos códigos hash son creados con la información del bloque, es decir, sería imposible alterar la información del bloque pues su código hash cambiaría y no estaría en sincronización con el bloque posterior.
Te contamos qué es un Hash y para qué sirve
Es por lo anterior que para el registro de evidencias digitales, blockchain resulta una tecnología ideal. Usando blockchain, el titular de cualquier evidencia digital, podrá ser capaz de demostrar la existencia de su archivo con fecha cierta, además de la integridad de este. Una vez que el registro del documento se encuentre en la cadena de bloques, su información no podrá ser modificada o borrada. Bajo los parámetros del Código Federal de Procedimientos Civiles, la evidencia electrónica generada, comunicada, recibida o archivada en blockchain resulta del más alto valor probatorio.
En el caso mexicano, la NOM-151-SCFI-2016 da luz acerca de la importancia de la conservación de los mensajes de datos y el sellado de tiempo. Esta NOM regula la conservación de los mensajes de datos, y para esto se expide un certificado. Dicho certificado electrónico utiliza el método de hashing al igual que blockchain para garantizar que la información electrónica existió en fecha cierta y se mantiene íntegra.
En TRATO contamos con evidencias de blockchain, y la NOM-151 para asegurar el mayor grado de validez y confianza con nuestros clientes.
Te explicamos cómo funcionan los contratos blockchain
Referencias:
https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0267364920300066
más artículos
Funciones de TRATO Contratos Electrónicos
Pagaré electrónico y sus diferencias con un Crypto Pagaré
Noticias Contratos Electrónicos LegalTech
Reformas al Código Civil CDMX: Asambleas Corporativas Digitales
Firma electrónica
Firma Electrónica (FE) vs Firma Electrónica Avanzada (FEA)
Digitalización
Reforma en medios electrónicos para contratación
Firma electrónica
¿Para qué funciona la firma electrónica?
LegalTech
¿Qué es la rescisión de contrato?
Digitalización
Diferenciando Blockchain y Criptomonedas
LegalTech
¿Que es el acta constitutiva de una empresa?
Digitalización
¿Qué es el ciclo de vida de un producto? Etapas y Estrategias
Noticias
LA JUSTICIA DIGITAL EN EL PROYECTO DE CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Contratos Electrónicos Funciones de TRATO
Pagaré, Blockchain y endoso
Contratos Digitalización
¿Cómo contratar a un desarrollador web?
Digitalización Responsabilidad Social y del Medioambiente
El impacto positivo de la transformación digital en el medio ambiente
Protección de Datos y Privacidad
Acuerdo de confidencialidad y NO divulgación (Non-Disclosure Agreement, o NDA en inglés)
Noticias LegalTech
Negocios en un mundo con Covid.