Al iniciar un negocio en internet se suele desproteger una de las cosas más importantes del emprendimiento, la idea.
Hoy nacen muchas ideas. El escenario de emprendimiento en México es muy alentador para jóvenes que desean ser independientes y explotar su creatividad al máximo en negocios que involucran tecnología. Pero, no todos se animan por aprender a programar porque dicha tarea, por sí misma, requiere de cierta inversión de tiempo.
Entonces se acercan con sus compañeros de Universidad o se integran a un grupo de MEETUP para “reclutar” a un desarrollador o programador estrella que materialice su idea. Pero, dadas las prisas de “ser los primeros” en el mercado, dejan a un lado uno de los aspectos más importantes de esta relación: establecer en un documento el acuerdo sobre la propiedad intelectual del servicio y/o producto solicitado.
Días, meses o años después de creado el producto y cuando el proyecto empieza a cobrar importancia en el mercado, un abogado llega y les pregunta ¿Eres el titular de los derechos patrimoniales?
*Derechos Patrimoniales: Derecho que tiene el autor de una obra (programador, p.ej) de explotarla de manera exclusiva o de autorizar a otros su explotación.
La Ley Federal del Derecho de Autor que regula la materia, señala que la empresa o persona física que comisione la producción de una obra le corresponden los derechos patrimoniales que incluyen, las facultades de divulgarla. Sin embargo, ¿qué ocurre si no existe evidencia de esa comisión o encargo? Ejemplo: Le pediste a tu desarrollador que programara la página web de tu proyecto, pero al no existir evidencia de dicha solicitud, el programador podría registrarlo e indicar que el programa es producto de su propia idea y por ende, es el autor y único beneficiario de la misma.
“Aún y que intentes mostrar evidencia derivada de correos electrónicos u otra comunicación, dado que no existe un CONTRATO SOBRE OBRA POR ENCARGO, que establezca en términos claros y precisos el acuerdo entre tú y el programador, prevalece lo que más le favorezca al AUTOR, en este caso, el programador.
CON TRATO STARTER FIRMA TUS CONTRATOS DIGITALES, DE MANERA FÁCIL Y SEGURA EN MINUTOS
De haber un contrato que muestre que le encargaste la realización de dicha obra, el artículo 83 de la ley citada presume que eres el titular de los derechos patrimoniales sobre la obra y por ende, puedes divulgar, reproducir o incluso distribuir la misma.
En el caso de que exista entre el programador y tu empresa una relación laboral, salvo pacto en contrario, el empleador es el titular de los derechos patrimoniales. Esto se establece en un apartado específico sobre los programas de computación y las bases de datos.
De ahí que es importante que exista por lo menos un documento que acredite la relación que tienes con tu programador. Ahí podrías no solo aclarar el tema de quién puede, o no, reproducir o explotar la obra, sino también otros temas importantes como:
- ¿Hasta qué parte del programa es de tu empresa?
- ¿Algunas partes del código pueden ser reproducidas para ofrecer otro servicio que “se le ocurra” al programador?
- ¿Qué pasa cuando el programador quiere vender o regalar partes del código a un amigo?
- ¿Puede el programador presumir como resolvió el desarrollo de tu idea en una fiesta?
No solo es un gran riesgo dejar a terceros (jueces, árbitros o potenciales inversionistas) la interpretación sobre quién cuenta con los derechos para explotar el producto o servicio, sino también no tener en claro temas de confidencialidad y alcances del servicio prestado. Por ello mismo, debes de asegurar en un contrato desde un inicio, que a raíz de tu idea o proyecto, contrataste a un desarrollador para que la plasmara en un programa de computación; que tu empresa es la titular de los derechos patrimoniales; que en virtud de ese derecho, solo tu empresa puede hacer uso del código.
¿El peor escenario? Le dedicas tiempo y dinero a desarrollar un producto o servicio con apoyo de programadores y éstos mismos abandonan tu proyecto y se van y se convierten en tu principal competencia (¿nos recuerda del tema de una película?)
¡No te arriesgues, el contrato evitará dejar dudas y que tomes mejor control en el tema!
más artículos
Contratos Electrónicos LegalTech
Carta poder Simple
Noticias
LA JUSTICIA DIGITAL EN EL PROYECTO DE CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
LegalTech
Cinco tendencias Legaltech que llegaron este 2022
Contratos Electrónicos
Contrato de Compra Venta de un Vehículo.
Contratos Electrónicos
Contrato de Arrendamiento Financiero (LEASING)
LegalTech
¿Cómo se registra una marca en México?
Funciones de TRATO LegalTech
La Prueba Digital / TRATO
Noticias Protección de Datos y Privacidad
CURP Certificada: ¿Cómo conseguirla y cuáles son sus beneficios?
Noticias
¿Qué son los NFT y qué papel desempeñan en el futuro de nuestras finanzas?
Noticias Contratos Electrónicos LegalTech
Reformas al Código Civil CDMX: Los Bienes Digitales
Noticias
Ante el COVID-19, contrata electrónicamente con TRATO
Derechos de Autor y Protección de Obras Funciones de TRATO
Conoce la Propiedad Intelectual y cómo protegerla con TRATO
Contratos
10 errores que debes evitar al negociar un contrato
LegalTech Contratos Electrónicos
Normas Jurídicas: sus características y su correlación con los contratos electrónicos
Firma electrónica
¿Para qué funciona la firma electrónica?