Actualmente México está atravesando una contingencia sanitaria debido al SARS CoV2 (COVID19) conocido comúnmente como “Coronavirus”. Aún cuando a la fecha hay un número mínimo de contagios de este virus, su crecimiento se visualiza en nuestro país como exponencial.
A efecto del párrafo anterior La Secretaría de Salud (“SS” ) el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” (el “Acuerdo”).
El Acuerdo ordena suspender actividades como sigue:
a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a:
- Menores de 5 años;
- Adultos mayores de 65 años;
- Grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella:
- Mujeres embarazadas y en periodo de lactancia;
- Personas con discapacidad;
- Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca); y personas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
El Acuerdo ordena que la inasistencia de todas estas personas se dé como si se tratara de un permiso con goce de sueldo, sin embargo no señala de qué fecha a qué fecha debe darse esta circunstancia, asumimos que es desde el día en que el Acuerdo surta efectos y hasta nuevo aviso.
b) Suspender actividades escolares de todos los niveles hasta que las autoridades lo indiquen.
c) Suspender las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta que las autoridades lo indiquen.
Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales o colectivos de trabajo, al amparo de la Ley Federal del Trabajo.
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Considerando la suspensión de relaciones de trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es la situación de una relación laboral, originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico esto supone la interrupción temporal de la relación laboral entre el patrón y el subordinado, sin que por ello se extinga entre las partes el contrato y demás obligaciones adquiridas. Simplemente es un cese temporal, que implica que el trabajador deja de trabajar y el empleador no está obligado al pago de una remuneración.
Existen diversas causas para que se dé la suspensión laboral, pero en el caso de la suspensión por contingencia sanitaria, nos debemos interesar por los 3 artículos de la Ley Federal de Trabajo (LFT) que a continuación explicamos:
El artículo 42 Bis de la LFT refiere a que: En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
El artículo 429 de la LFT señala: En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
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De lo expuesto, tenemos que la propia declaratoria supone una autorización para que el patrono proceda, primero con una indemnización: el pago de un día de salario mínimo por los primeros 30 días (no importa cual sea el sueldo), y, segundo, a partir del mes, la no obligación de ningún pago. Esto hasta que la declaratoria y por ende la suspensión se mantenga.
Finalmente, el artículo 427 de la LFT señala que: Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Es importante aclarar que la suspensión es temporal y no termina la relación laboral entre las partes.
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