Existe aún la creencia de que firmar documentos en papel “hace más seguro” el contrato. FALSO, a continuación explicamos por qué.
Recordemos que si el trabajador niega la firma, tendría que intervenir un perito calígrafo a realizar una prueba para comprobar que el trabajador es la persona que firma, y por ende, se identifica con dicho signo para expresar su voluntad ante el patrón.
Hoy existen reformas en materia laboral que permiten presentar como medios de prueba documentos digitales firmados con la Firma Electrónica Avanzada. Y ahora te preguntarás,
¿Es esta firma la que se usa para pagar impuestos ante el SAT? ¿A poco me sirve para firmar documentos con mis trabajadores?
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¡Claro! A dicha firma se le conoce como la e.firma pero también existen muchas otras emitidas por otras autoridades o por un Prestador de Servicios de Certificación con base a la regulación existente sobre firmas electrónicas avanzadas.
Lo que distingue a la Firma Electrónica Avanzada de la firma “normal” o autógrafa es que, la electrónica se conforma por un conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Y es por ello que, específicamente en materia laboral, como en la comercial,
“Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: …VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.” -Artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo
La ventaja que representa este tipo de firma en los contratos laborales es que se le reconocen legalmente elementos como NO REPUDIO e INTEGRIDAD.
Esto quiere decir es responsabilidad del Firmante tener el debido cuidado sobre el uso de su firma, ya que ésta, cuenta con la presunción legal de ser válida.
La Ley de la Firma Electrónica Avanzada señala que la firma electrónica contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante, y permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.
Con todo esto, ¿porqué seguimos usando el lápiz o la pluma para firmar un papel que no tiene tanto soporte jurídico? Empecemos a proteger el medio ambiente y firmemos con algo más seguro y eficiente.
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