Las tecnologías de la información apoyadas en el Internet han permitido llevar a un nivel superior el intercambio de bienes y servicios a todos sectores de la población.

El 6 de mayo el Senado aprobó un proyecto por el que se reforman diversas leyes relacionadas con la validez de los actos jurídicos celebrados a través de medios electrónicos.

En el dictamen el senador Alejandro Armenta Mier expone que uno de los desafíos actuales para nuestro país es que las instituciones, públicas y privadas, y el mercado en general fortalezcan su estructura con procesos que den certeza jurídica a todos los agentes del mercado ante las operaciones que realizan, pues actualmente están desprotegidos por la inexacta regulación del uso de medios electrónicos en la ley.

En ese sentido, el senador reconoce que con las reformas del 2000 al Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otros se permite el uso de medios electrónicos, sin embargo es necesario homologar las leyes relacionadas y definir su uso detalladamente.

El comercio electrónico permitió que los consumidores tengan acceso a productos y servicios a un precio más accesible, con formas de pago más eficientes y de fácil alcance. Sin embargo, algunas de las prácticas celebradas a través de medios electrónicos no están reguladas detalladamente por lo que se deja en estado de indefensión a los agentes económicos.

Las propuestas más relevantes son:

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

El proyecto propuesto por la Cámara de Senadores promueve la digitalización de los sectores comercial y financiero y tiene como propósito fortalecer el uso de documentos digitales, firmas electrónicas y comunicaciones electrónicas certificadas.

Aunque actualmente es posible celebrar contratos digitales es una realidad que al momento de resolver una controversia relacionada con el uso de la Tecnología y el Derecho, los jueces deben acudir al conocimiento de peritos y otros criterios judiciales por la falta de regulación expresa.

Dentro de las propuestas está la de reformar la la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) para reforzar la regulación de los documentos y el comercio electrónico, así como la validez de las firmas y los títulos electrónicos.

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En concreto, la propuesta contempla como reformas a la LGTOC:

La modificación al artículo 2 para permitir que las cosas mercantiles (títulos de crédito, contratos mercantiles, etc…) puedan celebrarse a través de medios electrónicos. Asimismo, se propone reformar el artículo 5 para reconocer la existencia de los títulos de crédito electrónicos.

Por otro lado, el artículo 9 reconoce el ejercicio de la representación (poderes) a través de medios electrónicos. Los artículos 26 y 27 señalan que el endoso puede darse de manera electrónica siempre que los medios tecnológicos utilizados garanticen la continuidad del endoso. Lo anterior se resuelve a través de la tecnología blockchain en la plataforma de TRATO desde que esta fue desarrollada.

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CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Otra de las consecuencias positivas que generaría la propuesta aprobada por el Senado en materia de medios electrónicos es el desahogo de pruebas digitales a partir de la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

El Dictamen incluye como propuesta reformar el artículo 79 del CFPC para admitir el desahogo de pruebas digitales, así como de documentos electrónicos, estableciendo que los tribunales no tienen límites temporales, técnicos, científicos ni tecnológicos para ordenar el desahogo de este tipo de pruebas.

En específico, se propone reformar el artículo 93 para reconocer como medios de prueba los documentos públicos y privados con naturaleza electrónica, así como las fotografías, videos y en general todos aquellos elementos aportados por los avances tecnológicos. Esto quiere decir que se admitirá el desahogo de pruebas basadas en seguridad biométrica, dando mayor certeza a la celebración de contratos digitales. Puedes encontrar estas medidas de seguridad en la Plataforma Tecnológica desarrollada por TRATO.

Por otro lado, el artículo 129 define la existencia de documentos públicos y privados de naturaleza electrónica. Para lo anterior, los artículos 135, 137 y 138 prevén el cotejo digital de los documentos electrónicos con repositorios electrónicos o virtuales para verificar su autenticidad. Para garantizar la seguridad de esta medida la Plataforma Tecnológica de TRATO funciona con base en blockchain, registrando cada modificación realizada al documento, además de certificar los archivos con el Sello de Tiempo de la autoridad competente. Asimismo, se propone agregar al artículo 140 la implementación de registros biométricos para la identificación de personas físicas.

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Uno de los sectores beneficiados en caso de publicarse la reforma para la regulación de los medios electrónicos será el Sector Financiero.

La propuesta del Senado modifica la Ley de Instituciones de Crédito para permitir que las Instituciones de Crédito y los actores del sistema financiero en general realicen sus operaciones haciendo uso de la tecnología.

En concreto, la reforma propone modificar el artículo 100 de la LIC para admitir el archivo a través de medios electrónicos de todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder en relación con los actos jurídicos de la propia institución.

Asimismo, se permite el uso de registros electrónicos o virtuales para el cumplimiento de la conservación de su contabilidad, libros y demás documentos. Esto facilitará la administración y el cumplimiento de obligaciones, además de dar seguridad a los usuarios.

Lo anterior responde a los últimos lineamientos emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras autoridades en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

La propuesta de reforma comercial y financiera para la correcta regulación del uso de medios electrónicos en procesos legales supone un avance en el Derecho Mexicano en relación con el desarrollo tecnológico y la infraestructura del país.

Aún está pendiente que la Cámara de Diputados discuta el proyecto y posteriormente se publique en el Diario Oficial de la Federación. Desde TRATO te mantendremos actualizado.

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CUMPLIMIENTO DE LAS REFORMAS EN TRATO

La tecnología y los sistemas informáticos son utilizados con mayor frecuencia para demostrar la integridad y validez de los archivos electrónicos y en particular  los documentos jurídicos.

En México, para que un documento o contrato electrónico tenga plena validez legal y pueda presentarse ante cualquier autoridad, es necesario que cumpla con los requisitos establecidos en las normas mencionadas y la NOM-151-SCFI-2016 (NOM 151).

La NOM 151 es el marco que regula las características que deben tener las constancias de conservación de mensajes de datos en los documentos electrónicos, también conocidos como sellos de tiempo.

La base del desarrollo de TRATO está hecha en blockchain, por lo anterior es posible dar trazabilidad exacta y seguridad en el momento de creación e identificación de las partes. Además la plataforma permite dar una eficiente administración a los documentos firmados en la plataforma. Por otro lado, TRATO está conectado con un Prestador de Servicios certificado por la Secretaría de Economía que sella los documentos trabajados en la Plataforma Tecnológica con la NOM 151.

Lo anterior es congruente con las propuestas realizadas por el Senado de México en materia de medios electrónicos. 

Nuestros productos y blindajes de firmas electrónicas están desarrollados con  esta tecnología y con sistemas de seguridad biométrica, lo que garantiza la fiabilidad al momento de firma de los documentos, además de permitir el uso de medios electrónicos para las materias comercial y financiera y las demás materias del Derecho.

A partir de la pandemia, muchas organizaciones se vieron obligadas a digitalizar sus procesos de contratación para garantizar la seguridad de la información manejada en sus documentos y mejorar su gestión, esto hizo que el poder legislativo se viera en la necesidad de definir los criterios que están pendientes y reformar las leyes relacionadas con la materia. Lo anterior, dado que con el uso de medios electrónicos podemos dar certeza al momento de celebración de los actos jurídicos y la identificación de sus participantes.

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