La pandemia trajo consecuencias generales para la sociedad. Por ejemplo, forzó a implementar la tecnología en los procesos cotidianos para digitalizar aún más la actividad humana. Las compras ahora se hacen por internet, el arte se puede resguardar en la nube y es más fácil rentar o comprar una casa o terreno sin la intervención de tantos mediadores.
Contrario a lo que muchos pensaban, la industria inmobiliaria se mantiene en desarrollo y evolucionó a partir de la pandemia. Así, la oferta y demanda de propiedades e inmuebles en renta y venta ha crecido y en mayor medida son administradas por plataformas digitales.
Los medios electrónicos facilitan a los propietarios de inmuebles y agentes inmobiliarios ofrecer sus servicios a través de internet; y en consecuencia, los usuarios pueden satisfacer sus necesidades de vivienda e industriales fácilmente.
Además, para algunas personas la pandemia representó la oportunidad de establecer su vida en otros lugares, lo que permitió la migración a otras ciudades y estados, situación que impulsó la plusvalía de los inmuebles de estados fuera del área metropolitana.
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Beneficios de la firma electrónica en contratos para el sector Inmobiliario
Es una realidad que la pandemia impactó la economía del país y de los particulares, por ello, es esencial que los participantes del sector inmobiliario eviten gastos innecesarios en impresión de papel, intermediarios, traslados, etc.
El uso de medios electrónicos permitirá que las personas que ofrecen servicios en el sector inmobiliario se adapten a los cambios que trajo la pandemia, prevean riesgos y logren mitigarlos.
En ese sentido, el incremento del desempleo hará más común el incumplimiento de las obligaciones ya sea en la compra o la renta del inmueble, por lo que será necesario que los contratos y demás documentos que hayan sido utilizados para generar la relación entre el propietario y el cliente sean válidos y cumplan con los requisitos establecidos en la norma.
En su vertiente industrial y comercial, el sector inmobiliario ha cambiado y se han generado espacios de co-working con rentas temporales, por lo que la celebración de contratos y su negociación deberá hacerse de manera eficiente. Para esto se han desarrollado distintas plataformas digitales que acercan al propietario y el usuario. Además, un CLM como TRATO permite que los documentos digitales relacionados con el negocio inmobiliario sean válidos frente a cualquier autoridad, a partir del desarrollo de una firma electrónica avanzada válida, junto con la integración de la NOM-151-SCFI-2016 al momento de firma.
Asimismo, contra la incertidumbre del cumplimiento de obligaciones en la renta o compra de inmuebles, se desarrollan contratos inteligentes en los que se garantiza el cumplimiento de dichas obligaciones gracias al uso de tecnologías como Blockchain y Ethereum.
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Reforma del 4 de agosto de 2021
La transformación digital del sector inmobiliario está sucediendo. Al respecto, el Congreso de la Ciudad de México emitió una reforma en materia civil que modifica el Código Civil de la Ciudad de México y la Ley del Notariado para impulsar el uso de los medios electrónicos en la celebración de contratos y otros actos jurídicos.
En ese sentido, se incluyeron los siguientes conceptos:
Oferta a través de medios electrónicos. La manifestación de la voluntad a través de cualquier medio tecnológico, unilateral y obligatoria mediante la cual una persona propone a otra la celebración de un contrato bajo ciertas condiciones.
Para que la oferta pueda perfeccionarse en un contrato, deben estar detallados el objeto, los términos y condiciones y los alcances del negocio.
Aceptación a través de medios electrónicos. La manifestación de la voluntad que coincide con los términos y condiciones y el contenido de una oferta. Conforme a lo establecido en el Código Civil, esta aceptación se puede dar de manera expresa o tácita, por lo que los botones de “firmar”, “aceptar”, etc. son suficientes para obligarse en términos de un contrato.
En el caso particular de TRATO, se utiliza la computadora como medio técnico para expresar la voluntad. Por lo anterior, mientras la llave de acceso a la firma del documento esté vigente (link a la ventana de firma del contrato), se considerará que las partes están presentes aceptando los términos y condiciones del contrato de manera inmediata.
Gracias a la tecnología con la que está desarrollada la Plataforma Tecnológica de TRATO, las negociaciones contractuales se desarrollan en tiempo real sin importar la distancia o la diferencia de horario de los participantes. Es por ello que la negociación contractual que se realice mediante uso de la plataforma TRATO, tendrá los mismos efectos que la contratación presencial y será válida para la celebración de contratos inmobiliarios.
Estas son las Soluciones digitales en contratos para el sector inmobiliario
Asimismo, se modificó la Ley del Notariado para permitir el uso de medios electrónicos incluso en contratos de compraventa de inmuebles. Los artículos 1520, 1520 Bis y 1520 Ter del Código Civil permiten el uso del protocolo digital de los Notarios Públicos para garantizar el acceso a sus servicios a través de los medios electrónicos.
Además, fue necesario modificar la Ley del Notariado para incluir los siguientes conceptos:
- Actuación Digital Notarial. Se reforman los artículos 2 y 100 Bis de la ley para reconocer el ejercicio de la actividad notarial a través de medios electrónicos con equivalencia funcional al protocolo ordinario.
- Firma Electrónica Notarial. Se añade al artículo 2 el concepto de Firma Electrónica Notarial, que tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa de los fedatarios.
- Conservación Digital de Instrumentos. El artículo 7 de la Ley permite el uso de medios electrónicos para crear, almacenar y conservar los instrumentos y demás actuaciones notariales.
- Uso de medios electrónicos en la actividad notarial. El artículo 32 de la Ley faculta a los fedatarios públicos a hacer uso de los medios tecnológicos para formarse convicción (dar fe) respecto de distintos hechos.
- Protocolo Digital. Los artículos 76 y 100 Quinque integran el protocolo digital a la definición de Protocolo en sentido amplio.
Por lo anterior, la industria inmobiliaria está cambiando, pero eso no quiere decir que se hayan generado impactos negativos. Al contrario, debe percibirse como una oportunidad de cambio y desarrollo social, implementando herramientas innovadoras que permitan el acceso fácil y rápido a los distintos servicios.
Trato te ayuda con tu inmobiliaria o como agente inmobiliario para firmar tus contratos digitales
En particular, a partir de la pandemia del COVID 19 y las reformas implementadas en el marco jurídico mexicano en el sector inmobiliario una herramienta como TRATO permite que:
- Los propietarios de inmuebles de vivienda e industriales, agentes inmobiliarios y consumidores finales encuentren un canal de negociación seguro;
- Los participantes del sector mantengan comunicaciones certificadas y válidas frente a cualquier autoridad al momento de negociación del contrato;
- La firma de los contratos y los documentos anexos sea legalmente válida y vinculante entre las partes; y,
- Se ahorren gastos de traslado, negociación, administración y ejecución de los contratos celebrados, entre otros.
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