La digitalización de un sector de la industria permite que el intercambio de derechos entre partes sea justo y eficiente. Por ejemplo, la industria del entretenimiento actualmente beneficia a los creadores de contenido, ya que las plataformas digitales facilitan a los artistas compartir su trabajo de manera directa con el consumidor final, reduciendo costos y el número de intermediarios.
Como el anterior, existen ejemplos donde la tecnología impulsa a distintos sectores a conseguir un desarrollo óptimo y ajustado a la realidad. Compras por internet, reuniones virtuales, contratos a distancia y en tiempo real, streaming de música y películas en tu teléfono móvil, etc.
Asimismo, la pandemia derivada del COVID-19 orilló a otras fracciones de la sociedad a utilizar herramientas tecnológicas para adaptarse y continuar ofreciendo bienes y servicios ese tipo de situaciones.
En concreto, la pandemia obligó a las empresas a permitir que sus trabajadores cubran su horario laboral y desempeñen sus obligaciones desde casa, siempre que la naturaleza de su trabajo lo permita.
En México, el martes 8 de diciembre de 2020, se aprobó una Minuta en el Congreso que reforma la Ley Federal del Trabajo para reconocer la existencia de la relación laboral en su modalidad de Teletrabajo (Home Office). Su propósito es regular y proteger la relación laboral entre trabajadores y patrones, mediante el ajuste de la legislación en materia laboral reconociendo el trabajo a distancia fuera del domicilio del patrón conocido como Teletrabajo o Home Office. ¿Quién debe pagar por los servicios de electricidad e internet?, ¿qué horarios laborales existen? ¿cuáles son las métricas para corroborar el cumplimiento de los derechos y responsabilidades del trabajador y del patrón?, ¿qué condiciones deben respetarse en una relación laboral a distancia?
La minuta reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (que define el trabajo a domicilio) y adiciona el nuevo Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. Se define al Teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre el trabajador bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
Lo anterior, significa que se permite la relación laboral subordinada entre un patrón y el trabajador en lugares distintos con el uso de plataformas tecnológicas. Esto genera algunas dudas.
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¿Cómo doy inicio a una relación laboral de Teletrabajo?
El artículo 330-B de la reforma establece que las condiciones laborales deberán constar por escrito mediante un contrato individual de trabajo y cada una de las partes deberá conservar un ejemplar. Dicho contrato laboral deberá contener como mínimo:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
- Naturaleza y características del trabajo;
- Monto del salario, fecha, lugar y forma de pago;
- El equipo e insumos de trabajo, lo relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan al trabajador;
- El monto que el patrón pagará al trabajador por los servicios de electricidad e internet relacionados con el teletrabajo; y
- Mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la distribución de horarios, que no excedan de los máximos permitidos.
En TRATO ofrecemos una plantilla del Contrato Individual de Teletrabajo para que la utilices y des inicio a esa relación laboral en la modalidad de Teletrabajo, en absoluto cumplimiento de las nuevas disposiciones. Te recordamos que es altamente recomendable celebrar cualquier acto jurídico por escrito, y que los contratos y firmas en medios electrónicos tienen plena validez jurídica si se realizan en cumplimiento de los requisitos que se establecen en la ley.
¿Qué obligaciones especiales se generan entre el trabajador y el patrón en la modalidad de Teletrabajo?
Los artículos 330-E y 330-F establecen como obligaciones de cada una de las partes las siguientes:
¿Pueden aplicarse medidas de supervisión en una relación laboral de Teletrabajo?
Pueden aplicarse. Sin embargo, el artículo 330-I establece que cualquier tecnología aplicada a la supervisión del Teletrabajo debe ser proporcional a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de los trabajadores y la protección de sus datos personales.
Lo anterior quiere decir que únicamente pueden utilizarse la cámara y el micrófono en situaciones extraordinarias o cuando la naturaleza del trabajo lo amerite.
La reforma no es clara al respecto, por lo que recomendamos establecer las situaciones en que será necesario el uso de la cámara y el micrófono en el Contrato Individual de Teletrabajo. La plantilla de TRATO permite editar las cláusulas relacionadas con este tema, ajustándose a las necesidades de cualquier relación laboral.
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Si actualmente eres parte de una relación laboral a distancia y necesitas hacerla constar por escrito, puedes aprovechar la plataforma de TRATO. Recuerda que la modalidad de Teletrabajo debe ser voluntaria y pactada por escrito, además, debe existir equilibrio y proporcionalidad entre los trabajadores bajo esta modalidad y cualquier otra, sin hacer distinciones.
En TRATO nos da muchísimo gusto que se utilice la Tecnología para impulsar el desarrollo social. Esta reforma pone sobre la mesa otros temas a debatir como el derecho a la desconexión, ¿cuál es su concepto?, ¿qué alcances tiene?; o la manera en que deben distribuirse los gastos de los servicios de internet y electricidad entre el trabajador y el patrón. Estaremos pendientes y compartiremos la información oportunamente.
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