¿Qué pasó con el outsourcing y la subcontratación laboral?

La figura de subcontratación de personal (outsourcing) estuvo regulada por muchos años en la Ley Federal del Trabajo (LFT). A través de este mecanismo, las empresas que tuvieran la necesidad de cubrir servicios en específico podían contratar a otra para que prestara a sus trabajadores con el fin de realizar dichas actividades sin generar una relación laboral entre la primera empresa y los trabajadores de la segunda.

El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la LFT y otros ordenamientos, con el fin de prohibir el outsourcing, dejando abierta la posibilidad de subcontratar personal especializado, siempre que dicha especialidad no forme parte de la actividad preponderante de la empresa que requiera los servicios. Lo anterior significa que los servicios requeridos no deberán estar comprendidos en el objeto social de la empresa que los solicite.

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¿Cómo cumplir con la subcontratación de personal especializado?

Para lo anterior, la empresa proveedora de personal especializado deberá contar con un registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Además, la reforma señala que se permite la subcontratación de obras especializadas siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. El artículo 15 A de la reforma a la Ley Federal del Trabajo establece que las relaciones laborales de subcontratación especializada deberán celebrarse por contrato, en modalidad física o electrónica.
  1. Asimismo, es necesario señalar los servicios a proporcionar detallando:
  • La especialidad de los trabajadores
  • período de la vigencia de los servicios
  • número de trabajadores
  • datos personales de cada uno de ellos (nombre, CURP, número de seguridad social, salario base y RFC); y,
  • copia simple del registro ante la Secretaría
  1. Por otro lado, la ley establece como requisito que las personas físicas o morales que se dediquen a la subcontratación de personal especializado deberán proporcionar cuatrimestralmente (a más tardar los 17 de  enero, mayo y septiembre) información relacionada con los contratos de subcontratación que hayan celebrado.

La información que se compartirá debe contener:

i. De los participantes del contrato: 

  • Nombre o denominación social
  • RFC
  • Domicilio Social
  • Correo electrónico 
  • Teléfono de contacto

ii. De cada uno de los contratos que celebren: 

  • Objeto (especialidad)
  • Periodo de vigencia
  • Relación con los trabajadores (indicando nombre, CURP, número de seguridad social, salario base y RFC)

iii. Copia simple del registro ante la Secretaría.

Para dar cumplimiento a lo anterior será necesario tener completo control y trazabilidad sobre los contratos que celebre la empresa de subcontratación especializada. Por ello, es posible hacer uso de medios electrónicos para facilitar la creación, negociación y firma de los contratos y cualquier documento relacionado con esta operación.

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Por lo anterior, al utilizar TRATO puedes dar cumplimiento a la reforma en materia laboral, así como a los demás ordenamientos legales, ya que es posible utilizar medios electrónicos para contratar en cualquier materia, haciendo eficientes y seguros tus procesos de contratación.

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