Las sociedades mercantiles tienen por objeto ejercer actos de comercio o actividades que estén sujetas al derecho mercantil; su existencia tiene su origen en la necesidad de unir esfuerzos y recursos, con la finalidad de alcanzar fines concretos establecidos las formas de participación y de obtención de frutos de esos esfuerzos. Para que los acuerdos y compromisos sean exigibles entre los integrantes que conforman esa sociedad, así como de la propia sociedad con terceros, se crea una figura en derecho que se denomina persona moral, la cual representa, da personalidad y tiene facultades para representar a los miembros de esa sociedad frente a personas físicas, así como frente a otras personas morales y de gobierno.

En el Derecho en México existen diferentes regulación que son el marco normativo para este tipo de sociedades, dentro de esta clasificación existen varios tipos de sociedades, entre ellas la Sociedad Anónima de Capital Variable (S. A. de C. V.), la cual es la figura legal más usada en México, para conformar sociedades que son el fundamento legal de la existencia de las empresas. A continuación se describen las principales características de este tipo de sociedad.

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¿Qué es una Sociedad Anónima de Capital Variable?

Como ya se mencionó, esta es una de las varias sociedades mercantiles que existen en el país y que sin duda alguna es la más utilizada para constituir empresas. Esta posee personalidad jurídica, patrimonio propio y se clasifica en una figura legal conocida como persona morales; son identificadas por sus siglas S.A. de C.V.

Sociedad Anónima de Capital Variable

Características  de una Sociedad Anónima de Capital Variable

Se caracteriza principalmente por la participación de los socios en el capital de la empresa  a través de acciones (las cuales es posible establecer su valor y los derechos de voto y representación) por lo que se les denominara accionistas, para lograr constituirla se necesita por lo menos dos socios, los cuales pueden ser personas físicas o personas morales.

Respecto de las responsabilidades que puedan contraer los accionistas, estas se limitan al capital y acciones de la propia empresa, es decir, los socios están protegidos de responder de manera personal y en su patrimonio.

Para su constitución la ley establece los montos mínimos de capital, en relación al objeto de creación, forma de integrarse así como otros requisitos que pueden ser establecidos de forma particular, así como que  los socios establecerán cuál  será el valor de las acciones. Aunado a ello, los accionistas tienen  derechos económicos y corporativos, es decir, sobre las ganancias y de voto en las asambleas para la toma de decisiones concernientes a la misma empresa.

Para la administración de esta sociedad se puede llevar a cabo por una sola persona (mandatario) o por un Consejo de Administración, este administrador será designado desde el momento de la constitución de la empresa por acuerdo de las partes, y será designado de manera temporal y a cargo revocable. Por consiguiente los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad.

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¿Cómo se crea una Sociedad Anónima  de Capital Variable? 

Primero deberá establecerse todos los requisitos que conlleva crear el acta constitutiva, para que una vez constituida se lleve a cabo de facto.

No obstante, los requisitos que la ley (Ley General de Sociedades Mercantiles) señala para su constitución son;

  1. Que sean por lo menos dos socios. Y que cada uno de ellos suscriba por lo menos una acción.
  2. Que el contrato establezca  el monto mínimo del capital social.
  3. Que se exhiba el dinero en efectivo, por lo menos el 20% del valor de cada acción.
  4. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse.

Una vez constituida la empresa, para su funcionamiento deberá establecerse una Asamblea General Constitutiva, la cual es el órgano supremo de este tipo de asociación; una vez aprobada dicha asamblea, se procederá a la protocolización y registro del acta de esta y de los estatutos.

Cabe mencionar que los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario será nulo. De acuerdo a los requisitos de la ley, se establecen el valor, obligaciones y facultades para los tenedores de estas acciones debiendo contar con un título y certificado.

En este tipo de sociedad, al ser de capital variable, da la pauta a que el capital pueda aumentar o disminuir de acuerdo a las necesidades de la sociedad. 

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