¿Qué son los vicios del consentimiento?

En la teoría de Derecho, se refiere a actos jurídicos como una manifestación de la voluntad cuyo objetivo es producir consecuencias de derecho. Un ejemplo de un acto jurídico podría ser un contrato. Para que la manifestación de la voluntad pueda ser considerada válida, el Código Civil Federal en su artículo 1812 nos indica que no podrá mediar el error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. 

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¿Qué es el error?

El error se entiende como la falta de adecuación entre el pensamiento y la realidad.  Es decir, se da el consentimiento bajo una falsa concepción de la realidad. Existen diferentes tipos de error, y estos tienen diferentes consecuencias jurídicas. 

1.1 Error obstáculo 

El error obstáculo se refiere cuando el consentimiento se ve impedido en la formación, puesto que no hay coincidencia en el concierto de voluntades de ninguno de los intervenientes. En la doctrina se refiere a que estos obstáculos presuponen la inexistencia del acto jurídico por su gravedad. Los errores obstáculo pueden ser: 

  • En la naturaleza del negocio

Un error en la naturaleza del negocio se refiere a que se contrató algo diferente a lo que alguna de las partes pensaba. Por ejemplo, podría ser que el contratante pensara que se está elaborando una compraventa cuando en realidad se elaboró un arrendamiento.  

  • En la identidad del objeto

Se refiere a un juicio equivocado en el objeto del contrato. 

  • En la identidad de la persona.

El error en la identidad versa sobre el juicio equivocado en la identidad de una de las personas contratantes. Solamente se considerará error obstáculo en los contratos intuitu personae (o personalísimos). Por ejemplo, contraté con una persona que se llama igual que un pintor reconocido, un contrato para que me pintara un cuadro de mis hijas. Sin embargo, no era dicho pintor, sino un estudiante de Artes Plásticas. 

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1.2 Error nulidad 

El error nulidad es la falta de adecuación entre el pensamiento y la realidad que solamente incide en la formación del consentimiento mientras recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad de alguna de las partes contratantes. Es decir, el error debe de reader en el fin que persiguen las partes al celebrar un contrato. 

  • Error de hecho 

El error podrá recaer sobre la realidad material. Es decir, sobre algún hecho como la cualidad del objeto, o en los motivos de las partes. Pensemos que una persona quería comprar una computadora con ciertas características de memoria, pero la que compró tenía otro tipo de memoria. 

  • Error de derecho 

Se refiere a una equivocación sobre los aspectos normativos relacionados con el contrato. Una situación podría ser comprar un terreno que pensaba ser destinado para industria en una zona residencial. 

1.3 Error indiferente 

Finalmente, el error indiferente es aquella falta de adecuación entre el pensamiento y la realidad que no repercute en la eficacia del contrato. Por ejemplo, el error de cálculo.

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¿Qué es el dolo y la mala fe? 

Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes. De forma relacionada, se entiende, por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Es decir, el dolo es una conducta activa, mientras que la mala fe es una conducta pasiva por parte de alguna de las contratantes. 

Ambas tienen como finalidad inducir al error a una de las contratantes. Cuando ambas partes proceden con dolo, ninguna de estas podrá alegar la nulidad. En caso de que solamente haya mala fe o dolo de una de las partes, o el dolo proviene de una tercera, sabiéndolo aquella, se anula el contrato si ha sido la causa determinante de ese acto.

¿Cómo la violencia puede ser un vicio del consentimiento? 

El Código Civil Federal define que existe violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. La violencia causa la invalidez del acto jurídico. Igualmente, la violencia puede provenir de alguno de los contratantes o de cualquier persona. 

En conclusión, los vicios del consentimiento pueden causar la invalidez de un acto jurídico, pues el consentimiento no fue otorgado de manera plena y libre. 

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