El 4 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma que refuerza el uso de la Tecnología y los medios electrónicos en la celebración de contratos y otros actos jurídicos. Al respecto, se reformaron el Código Civil de la Ciudad de México y la Ley del Notariado.

Los bienes digitales.

 A partir de la pandemia derivada del COVID 19, el desarrollo del comercio electrónico y el uso de la tecnología se robustece con la publicación de diversas reformas y criterios judiciales. Al respecto, con la reforma del 4 de agosto, uno de los conceptos integrados es el de bienes digitales.

Actualmente se digitalizan todo tipo de cosas: cuentas de banco, obras de arte, documentos oficiales, procesos, títulos de crédito, contratos,  etc… El futuro de la sociedad se dirige hacia la desmaterialización de los productos y servicios físicos y con ello se pretende la transformación hacia una vida en donde se reduzcan las emisiones, se ahorren recursos y exista un menor daño ambiental.

Al respecto, el concepto digitalizar puede tener dos significados. Por un lado, representa la conversión de cualquier imagen, señal o sonido en una serie de valores numéricos. Por otro lado, jurídicamente significa dar el mismo valor a un activo generado a través de medios electrónicos que a uno físico gracias al principio de equivalencia funcional, mismo que establece que no debe hacerse distinción entre los documentos electrónicos y los documentos en papel, así como entre la firma electrónica y manuscrita.

De acuerdo con la doctrina, jurídicamente un bien es una cosa que puede apreciarse por los sentidos, puede valorarse en dinero y se encuentra disponible dentro del comercio (esto significa que su compraventa u otro tipo de disposición está permitido por la ley).

A propósito de lo anterior, la reforma modifica el artículo 1392 Bis para reconocer los legados sobre bienes digitales (cuentas de correo electrónico, sitios web, tokens, cuentas bancarias, valores financieros, etc…), esto es la libre disposición de bienes digitales antes y después de la muerte. Así, por primera vez el Código Civil reconoce la existencia de los “bienes digitales”.

Esto toma importancia pues el concepto de bien digital podrá ser utilizado para la celebración de cualquier acto jurídico, no únicamente en materia civil, sino también en las materias en las que el Código Civil de la Ciudad de México y las demás disposiciones reformadas apliquen de manera supletoria.

Tal vez quieras leer también: Reformas al Código Civil CDMX La Oferta en la Contratación a través de Medios Electrónicos

firmbee com SpVHcbuKi6E unsplash
Reformas al Código Civil CDMX en Bienes Digitales

Importancia del reconocimiento de los bienes digitales.

Es una realidad que la sociedad y la vida evolucionan más rápido que el Derecho. En ese sentido, debido a la importancia que han adquirido los bienes digitales en nuestra vida se volvió necesario valorar la posibilidad de su disposición, no solo en vida sino después de la muerte. 

Antes de la reforma, era complicado establecer la línea de sucesión de la propiedad de los derechos de un bien digital. Por lo anterior, los legisladores de la Ciudad de México integraron estos conceptos, de manera que las autoridades, fedatarios públicos y cualquier ciudadano pudiera hacer uso de la tecnología en la disposición de su patrimonio.

A partir de la reforma los creadores de contenido en internet, las personas que tengan ahorros o inversiones en aplicaciones móviles, etc…, podrán disponer de este tipo de derechos libremente, con fundamento legal y con completa validez.

Para lo anterior, los contratos o actos jurídicos celebrados a través de medios electrónicos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la reforma del 4 de agosto, así como la NOM-151-SCFI-2016, la Ley de la Firma Electrónica Avanzada y demás leyes aplicables. Por lo que las personas que quieran hacer uso de la tecnología en sus negocios, tendrán que optar por soluciones que conozcan a detalle dichas disposiciones.

¿Cómo Trato me ayuda a digitalizar mi bien digital?

La tecnología de TRATO está actualizada para cumplir con los requisitos establecidos, nuestra Plataforma Tecnológica está lista para que cualquiera aproveche los beneficios que tiene el uso de la tecnología y los medios electrónicos. Para esto desarrollamos el Activo Digital® de TRATO.

El Activo Digital® es el sistema a través del cual la Plataforma Tecnológica de TRATO digitaliza los bienes materiales para darles verdadero valor jurídico en su modalidad electrónica. 

TRATO estandariza Activos Digitales con evidencias digitales legalmente válidas, que se incorporan en el propio Token, generando Tokens fáciles y transparentes para verificar quién tiene derechos sobre ellos.

En conclusión, el Activo Digital® es cualquier archivo en formato digital que permita ejercer el derecho que se tiene sobre él que puede ser generado y administrado, utilizando el gestor de documentos y Activos Digitales “CLM”  de TRATO.

EMPIEZA A FIRMAR DIGITALMENTE

Por solo $899 pesos mensuales obtén 50 firmas con trazo biométrico y 4 horas de asesoría legal mensuales para tu Startup, PyME o emprendimiento.
PROBAR TRATO STARTER
Prueba TRATO Starter

más artículos