Contrato traslativo de uso ¿Qué es?

Un contrato traslativo de uso se refiere a un contrato bilateral en el cual solamente se transmite el uso y usufructo de algún bien. Es decir, no se transmite la propiedad. Estos contratos podrán ser gratuitos u onerosos. Las prestaciones son el ceder el uso de un bien y la otra parte tendrá la obligación de regresarlo en un tiempo determinado. 

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Tipos de Contratos Traslativos de Uso 

El Código Civil Federal reconoce dos tipos de contratos traslativos de uso:

  1. El Arrendamiento

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce de un precio cierto. 

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria. Es decir, solamente se podrán arrendar bienes que no sean susceptibles a consumirse. 

El pago en el arrendamiento podrá ser en dinero o con especie. 

  1.  El Comodato 

El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Las cosas no fungibles son aquellas que no podrían intercambiarse, por ejemplo, tu casa. 

Normalmente se les puede llamar también contratos de préstamo. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente.

La diferencia fundamental entre el comodato y el arrendamiento es que el primero es gratuito y el segundo oneroso. 

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