Hoy, 07 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, marcándose así la ruta hacia la nueva historia de la justicia civil y familiar en México.
En ésta ocasión, trataremos un breve resúmen en cuadro de sus artículos transitorios. Previo a entrar al tema, se hace la anotación de que un artículo transitorio es una disposición temporal, cuyos efectos se agotan con el simple transcurso del tiempo o en cuanto se presenta la condición que regulan.
Dicho lo anterior, presentamos el análisis correspondiente:
Artículo | Tiempo | Acción o Circunstancia | Efecto |
Primero | Al día siguiente de su publicación | Entrada en vigor del Decreto | El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación |
Segundo | Gradualmente hasta el 1o. de abril de 2027 | Entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares | El Código Nacional se aplicará y entrará en vigor gradualmente en el ámbito federal y de las Entidades Federativas, de acuerdo con las declaratorias emitidas por el Congreso de la Unión y los Congresos Locales, respectivamente, previa solicitud del Poder Judicial correspondiente |
Tercero | Gradualmente hasta el 1o. de abril de 2027 | Abrogación del Código Federal de Procedimientos Civiles y legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas | El Código Federal de Procedimientos Civiles y la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas serán abrogados |
Cuarto | – | Continuación de los procedimientos civiles y familiares en trámite según la legislación aplicable | Los procedimientos civiles y familiares en trámite continuarán su sustanciación de acuerdo con la legislación aplicable en el momento de su inicio, a menos que las partes acuerden someterse a la regulación del Código Nacional |
Quinto | – | Convalidación de actuaciones realizadas bajo fuero o sistema procesal distinto | Las autoridades jurisdiccionales podrán convalidar actuaciones realizadas bajo fuero o sistema procesal distinto si se respetaron las garantías esenciales del debido proceso, y podrán regularizar dichas actuaciones para ajustarlas al sistema civil o familiar correspondiente |
Sexto | En los ejercicios fiscales posteriores al del Decreto | Asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento del Decreto | La Cámara de Diputados contemplará una asignación de recursos presupuestarios en los ejercicios fiscales posteriores a la publicación del Decreto, y los Congresos Locales aprobarán los recursos correspondientes para los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas |
Séptimo | 60 días hábiles posteriores a la publicación del Decreto | Instalación y presidencia de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia | Integración de la Comisión, configuración de asistencia técnica a los Poderes Judiciales, aplicación de recursos públicos asignados, representación de diferentes entidades y emisión de estándares uniformes de operación |
Octavo | – | Establecimiento de una Secretaría Técnica para ejecutar acuerdos y determinaciones de la Comisión | Coadyuvancia, coordinación y apoyo a autoridades locales y federales en la implementación del Código Nacional |
Noveno | – | Establecimiento de etapas y calendarios para la implementación del Código Nacional | Cumplimiento de acciones y medidas necesarias en el ámbito de las competencias de los Poderes Judiciales |
Décimo | 180 días naturales posteriores a la publicación del Decreto | Expedición de actualizaciones normativas por el Congreso de la Unión y los de las Entidades Federativas | Cumplimiento normativo del Código Nacional |
Décimo Primero | Plazo máximo hasta la entrada en vigor del Código Nacional | Ajustes reglamentarios en los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas | Adaptación de estructuras, infraestructura física y tecnológica, y capacitación |
Décimo Segundo | – | Posibilidad de establecer Convenios de Colaboración | Colaboración entre autoridades en la implementación del Código Nacional |
Décimo Tercero | – | Toda referencia a legislación procesal civil y familiar se entenderá como referencia al Código Nacional | Unificación de referencias legales en ordenamientos diversos |
Décimo Cuarto | – | Coordinación entre el Consejo de la Judicatura Federal y los Consejos de la Judicatura de las Entidades Federativas | Creación de una plataforma digital denominada Sistema Nacional de Información Jurisdiccional para acceso y consulta pública de información judicial |
Décimo Quinto | – | Cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Consejo de la Judicatura para la digitalización de documentos en expedientes judiciales | Observancia de la Norma Oficial Mexicana para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos hasta que se establezcan lineamientos propios por el Consejo de la Judicatura respectivo |
Décimo Sexto | Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto | Las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales deben señalar su dirección de correo electrónico oficial en su página de internet oficial o comunicarlo a los poderes judiciales para que éstos lo remitan al Sistema Nacional de Información Jurisdiccional | Las comunicaciones y notificaciones electrónicas se les realizarán a través de la dirección de correo electrónico oficial |
Décimo Séptimo | Plazo máximo de 180 días naturales a partir de la publicación del Decreto | Los Consejos de la Judicatura Federal y de las Entidades Federativas deben emitir el formato único concursal y diseñar el Boletín Concursal Nacional Digital en la Plataforma del Sistema Nacional de Información Jurisdiccional | El Boletín Concursal Nacional Digital servirá como medio de notificación de los procedimientos de insolvencia a los acreedores y autoridades jurisdiccionales |
Décimo Octavo | Plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada gradual en vigor del Decreto | Las sociedades de información crediticia deben incorporar en sus reportes de crédito una clasificación especial para identificar a las personas deudoras que celebraron un convenio, plan de pagos o sentencia derivados del concurso civil establecido en el Código Nacional | Las sociedades de información crediticia incorporarán en sus reportes a las personas deudoras clasificadas según los acuerdos o sentencias del concurso civil |
Décimo Noveno | – | Se derogan las disposiciones que establecen procedimientos de interdicción que restringen la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años | Las disposiciones que restringen la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años quedan derogadas |
Vigésimo | A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación | Si no existe regulación relacionada con el procedimiento especial de declaración de ausencia por desaparición en la legislación vigente de las entidades federativas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Nacional | Las disposiciones del Código Nacional se aplicarán al procedimiento especial de declaración de ausencia por desaparición si no hay regulación en las leyes estatales |
¿Cómo se ven los procedimientos en línea?
Para más sobre los artículos transitorios, les invitamos a leer directamente las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
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