Hoy, 07 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, marcándose así la ruta hacia la nueva historia de la justicia civil y familiar en México.

En ésta ocasión, trataremos un breve resúmen en cuadro de sus artículos transitorios. Previo a entrar al tema, se hace la anotación de que un artículo transitorio es una disposición temporal, cuyos efectos se agotan con el simple transcurso del tiempo o en cuanto se presenta la condición que regulan.

Dicho lo anterior, presentamos el análisis correspondiente:

ArtículoTiempoAcción o CircunstanciaEfecto
PrimeroAl día siguiente de su publicaciónEntrada en vigor del DecretoEl Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
SegundoGradualmente hasta el 1o. de abril de 2027Entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y FamiliaresEl Código Nacional se aplicará y entrará en vigor gradualmente en el ámbito federal y de las Entidades Federativas, de acuerdo con las declaratorias emitidas por el Congreso de la Unión y los Congresos Locales, respectivamente, previa solicitud del Poder Judicial correspondiente
TerceroGradualmente hasta el 1o. de abril de 2027Abrogación del Código Federal de Procedimientos Civiles y legislación procesal civil y familiar de las Entidades FederativasEl Código Federal de Procedimientos Civiles y la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas serán abrogados
CuartoContinuación de los procedimientos civiles y familiares en trámite según la legislación aplicableLos procedimientos civiles y familiares en trámite continuarán su sustanciación de acuerdo con la legislación aplicable en el momento de su inicio, a menos que las partes acuerden someterse a la regulación del Código Nacional
QuintoConvalidación de actuaciones realizadas bajo fuero o sistema procesal distintoLas autoridades jurisdiccionales podrán convalidar actuaciones realizadas bajo fuero o sistema procesal distinto si se respetaron las garantías esenciales del debido proceso, y podrán regularizar dichas actuaciones para ajustarlas al sistema civil o familiar correspondiente
SextoEn los ejercicios fiscales posteriores al del DecretoAsignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento del DecretoLa Cámara de Diputados contemplará una asignación de recursos presupuestarios en los ejercicios fiscales posteriores a la publicación del Decreto, y los Congresos Locales aprobarán los recursos correspondientes para los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas
Séptimo60 días hábiles posteriores a la publicación del DecretoInstalación y presidencia de la Comisión para la Coordinación del Sistema de JusticiaIntegración de la Comisión, configuración de asistencia técnica a los Poderes Judiciales, aplicación de recursos públicos asignados, representación de diferentes entidades y emisión de estándares uniformes de operación
OctavoEstablecimiento de una Secretaría Técnica para ejecutar acuerdos y determinaciones de la ComisiónCoadyuvancia, coordinación y apoyo a autoridades locales y federales en la implementación del Código Nacional
NovenoEstablecimiento de etapas y calendarios para la implementación del Código NacionalCumplimiento de acciones y medidas necesarias en el ámbito de las competencias de los Poderes Judiciales
Décimo180 días naturales posteriores a la publicación del DecretoExpedición de actualizaciones normativas por el Congreso de la Unión y los de las Entidades FederativasCumplimiento normativo del Código Nacional
Décimo PrimeroPlazo máximo hasta la entrada en vigor del Código NacionalAjustes reglamentarios en los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades FederativasAdaptación de estructuras, infraestructura física y tecnológica, y capacitación
Décimo SegundoPosibilidad de establecer Convenios de ColaboraciónColaboración entre autoridades en la implementación del Código Nacional
Décimo TerceroToda referencia a legislación procesal civil y familiar se entenderá como referencia al Código NacionalUnificación de referencias legales en ordenamientos diversos
Décimo CuartoCoordinación entre el Consejo de la Judicatura Federal y los Consejos de la Judicatura de las Entidades FederativasCreación de una plataforma digital denominada Sistema Nacional de Información Jurisdiccional para acceso y consulta pública de información judicial
Décimo QuintoCumplimiento de los lineamientos establecidos por el Consejo de la Judicatura para la digitalización de documentos en expedientes judicialesObservancia de la Norma Oficial Mexicana para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos hasta que se establezcan lineamientos propios por el Consejo de la Judicatura respectivo
Décimo SextoDentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del DecretoLas autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales deben señalar su dirección de correo electrónico oficial en su página de internet oficial o comunicarlo a los poderes judiciales para que éstos lo remitan al Sistema Nacional de Información JurisdiccionalLas comunicaciones y notificaciones electrónicas se les realizarán a través de la dirección de correo electrónico oficial
Décimo SéptimoPlazo máximo de 180 días naturales a partir de la publicación del DecretoLos Consejos de la Judicatura Federal y de las Entidades Federativas deben emitir el formato único concursal y diseñar el Boletín Concursal Nacional Digital en la Plataforma del Sistema Nacional de Información JurisdiccionalEl Boletín Concursal Nacional Digital servirá como medio de notificación de los procedimientos de insolvencia a los acreedores y autoridades jurisdiccionales
Décimo OctavoPlazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada gradual en vigor del DecretoLas sociedades de información crediticia deben incorporar en sus reportes de crédito una clasificación especial para identificar a las personas deudoras que celebraron un convenio, plan de pagos o sentencia derivados del concurso civil establecido en el Código NacionalLas sociedades de información crediticia incorporarán en sus reportes a las personas deudoras clasificadas según los acuerdos o sentencias del concurso civil
Décimo NovenoSe derogan las disposiciones que establecen procedimientos de interdicción que restringen la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 añosLas disposiciones que restringen la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años quedan derogadas
VigésimoA partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la FederaciónSi no existe regulación relacionada con el procedimiento especial de declaración de ausencia por desaparición en la legislación vigente de las entidades federativas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código NacionalLas disposiciones del Código Nacional se aplicarán al procedimiento especial de declaración de ausencia por desaparición si no hay regulación en las leyes estatales

¿Cómo se ven los procedimientos en línea?

Para más sobre los artículos transitorios, les invitamos a leer directamente las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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