Hoy, 07 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, marcándose así la ruta hacia la nueva historia de la justicia civil y familiar en México.
En ésta ocasión, trataremos un breve resúmen en cuadro de sus artículos transitorios. Previo a entrar al tema, se hace la anotación de que un artículo transitorio es una disposición temporal, cuyos efectos se agotan con el simple transcurso del tiempo o en cuanto se presenta la condición que regulan.
Dicho lo anterior, presentamos el análisis correspondiente:
Artículo | Tiempo | Acción o Circunstancia | Efecto |
Primero | Al día siguiente de su publicación | Entrada en vigor del Decreto | El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación |
Segundo | Gradualmente hasta el 1o. de abril de 2027 | Entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares | El Código Nacional se aplicará y entrará en vigor gradualmente en el ámbito federal y de las Entidades Federativas, de acuerdo con las declaratorias emitidas por el Congreso de la Unión y los Congresos Locales, respectivamente, previa solicitud del Poder Judicial correspondiente |
Tercero | Gradualmente hasta el 1o. de abril de 2027 | Abrogación del Código Federal de Procedimientos Civiles y legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas | El Código Federal de Procedimientos Civiles y la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas serán abrogados |
Cuarto | – | Continuación de los procedimientos civiles y familiares en trámite según la legislación aplicable | Los procedimientos civiles y familiares en trámite continuarán su sustanciación de acuerdo con la legislación aplicable en el momento de su inicio, a menos que las partes acuerden someterse a la regulación del Código Nacional |
Quinto | – | Convalidación de actuaciones realizadas bajo fuero o sistema procesal distinto | Las autoridades jurisdiccionales podrán convalidar actuaciones realizadas bajo fuero o sistema procesal distinto si se respetaron las garantías esenciales del debido proceso, y podrán regularizar dichas actuaciones para ajustarlas al sistema civil o familiar correspondiente |
Sexto | En los ejercicios fiscales posteriores al del Decreto | Asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento del Decreto | La Cámara de Diputados contemplará una asignación de recursos presupuestarios en los ejercicios fiscales posteriores a la publicación del Decreto, y los Congresos Locales aprobarán los recursos correspondientes para los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas |
Séptimo | 60 días hábiles posteriores a la publicación del Decreto | Instalación y presidencia de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia | Integración de la Comisión, configuración de asistencia técnica a los Poderes Judiciales, aplicación de recursos públicos asignados, representación de diferentes entidades y emisión de estándares uniformes de operación |
Octavo | – | Establecimiento de una Secretaría Técnica para ejecutar acuerdos y determinaciones de la Comisión | Coadyuvancia, coordinación y apoyo a autoridades locales y federales en la implementación del Código Nacional |
Noveno | – | Establecimiento de etapas y calendarios para la implementación del Código Nacional | Cumplimiento de acciones y medidas necesarias en el ámbito de las competencias de los Poderes Judiciales |
Décimo | 180 días naturales posteriores a la publicación del Decreto | Expedición de actualizaciones normativas por el Congreso de la Unión y los de las Entidades Federativas | Cumplimiento normativo del Código Nacional |
Décimo Primero | Plazo máximo hasta la entrada en vigor del Código Nacional | Ajustes reglamentarios en los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas | Adaptación de estructuras, infraestructura física y tecnológica, y capacitación |
Décimo Segundo | – | Posibilidad de establecer Convenios de Colaboración | Colaboración entre autoridades en la implementación del Código Nacional |
Décimo Tercero | – | Toda referencia a legislación procesal civil y familiar se entenderá como referencia al Código Nacional | Unificación de referencias legales en ordenamientos diversos |
Décimo Cuarto | – | Coordinación entre el Consejo de la Judicatura Federal y los Consejos de la Judicatura de las Entidades Federativas | Creación de una plataforma digital denominada Sistema Nacional de Información Jurisdiccional para acceso y consulta pública de información judicial |
Décimo Quinto | – | Cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Consejo de la Judicatura para la digitalización de documentos en expedientes judiciales | Observancia de la Norma Oficial Mexicana para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos hasta que se establezcan lineamientos propios por el Consejo de la Judicatura respectivo |
Décimo Sexto | Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto | Las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales deben señalar su dirección de correo electrónico oficial en su página de internet oficial o comunicarlo a los poderes judiciales para que éstos lo remitan al Sistema Nacional de Información Jurisdiccional | Las comunicaciones y notificaciones electrónicas se les realizarán a través de la dirección de correo electrónico oficial |
Décimo Séptimo | Plazo máximo de 180 días naturales a partir de la publicación del Decreto | Los Consejos de la Judicatura Federal y de las Entidades Federativas deben emitir el formato único concursal y diseñar el Boletín Concursal Nacional Digital en la Plataforma del Sistema Nacional de Información Jurisdiccional | El Boletín Concursal Nacional Digital servirá como medio de notificación de los procedimientos de insolvencia a los acreedores y autoridades jurisdiccionales |
Décimo Octavo | Plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada gradual en vigor del Decreto | Las sociedades de información crediticia deben incorporar en sus reportes de crédito una clasificación especial para identificar a las personas deudoras que celebraron un convenio, plan de pagos o sentencia derivados del concurso civil establecido en el Código Nacional | Las sociedades de información crediticia incorporarán en sus reportes a las personas deudoras clasificadas según los acuerdos o sentencias del concurso civil |
Décimo Noveno | – | Se derogan las disposiciones que establecen procedimientos de interdicción que restringen la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años | Las disposiciones que restringen la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años quedan derogadas |
Vigésimo | A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación | Si no existe regulación relacionada con el procedimiento especial de declaración de ausencia por desaparición en la legislación vigente de las entidades federativas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Nacional | Las disposiciones del Código Nacional se aplicarán al procedimiento especial de declaración de ausencia por desaparición si no hay regulación en las leyes estatales |
¿Cómo se ven los procedimientos en línea?
Para más sobre los artículos transitorios, les invitamos a leer directamente las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
más artículos
Protección de Datos y Privacidad
¿Qué es un Aviso de Privacidad y para qué sirve?
Solución integral
¿Qué es el chat GPT?
Contratos Electrónicos LegalTech
Contratos laborales en documentos digitales
Funciones de TRATO
CLM: Servicios y Funciones dentro de TRATO
LegalTech
¿Qué es un Pagaré?
LegalTech
¿Qué son los vicios del consentimiento?
Noticias LegalTech
Reforman diversos artículos del Código Civil y la Ley del Notariado relacionados con el uso de medios electrónicos.
Firma electrónica
Firma Electrónica (FE) vs Firma Electrónica Avanzada (FEA)
Contratos Electrónicos Sector
Contrato de Compraventa de un bien inmueble (casa,terreno,etc.)
Contratos Electrónicos Sector
Contrato de arrendamiento Local Comercial
LegalTech Noticias
La actual regulación del Teletrabajo: NOM -037-STPS-2023
Contratos Electrónicos Funciones de TRATO
El proceso de contratación digital de TRATO
Digitalización Responsabilidad Social y del Medioambiente
El impacto positivo de la transformación digital en el medio ambiente
Noticias Contratos Electrónicos LegalTech
Reformas al Código Civil CDMX: Asambleas Corporativas Digitales
LegalTech
¿Qué es Legaltech?